Si estás suscrito a nuestros servicios y decides componer una banda sonora original, o si una de tus canciones es utilizada como parte de una banda sonora, puedes contar con Soundreef para la gestión de algunos de los derechos relativos.
Sin embargo, para entender cómo funcionan los derechos de sincronización, es necesario aclarar algunos temas.
En primer lugar, para que una obra musical pueda ser incluida en una obra audiovisual (como anuncios, películas, videojuegos o documentarios, entre otros) es obligatorio obtener una licencia de sincronización.
La licencia de sincronización siempre se obtiene a través de una negociación privada entre las partes: el licenciatario (la persona que quiere utilizar la obra musical) y el licenciante (el dueño de la obra musical). Salvo algunas excepciones, las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) o Independiente (SGI) no están involucradas en este proceso.
La razón detrás de esto es que el licenciante podría no querer que su imagen/obra musical sea asociada con algunos contenidos visuales a pesar del retorno monetario que esto podría generar. Las negociaciones privadas garantizan que la imagen del licenciante esté debidamente salvaguardada. Por ende, Soundreef (igual que otras SGC o SGI) no participa en las negociaciones relativas a los derechos de sincronización.
Sin embargo, Soundreef se encargará de la gestión de tus derechos si tu banda sonora es emitida en los cines, en la TV o en plataformas para compartir videos, como YouTube. En el caso de los cines, al igual que con los eventos en vivo, los dueños deberán obtener una licencia de difusión.
Los servicios de gestión de derechos están disponibles en todo el mundo ya sea directamente por parte de Soundreef o a través de acuerdos recíprocos de representación. En muchos países del mundo, Soundreef ha establecido un importante acuerdo con SUISA, la Sociedad de gestión de Suiza.